FILOSOFÍA

Ámbito de actuación

La Fundación desarrollará sus actividades en Andalucía y, preferentemente, en el término municipal de Jerez de la Frontera, sin renunciar por ello a extender en un futuro su ámbito de actuación al resto del Estado y/o a otros países.


Fines

Los objetivos de la Fundación "Teresa Rivero" serán, entre otros, los siguientes:

  • Abordar el reto social que supone la mejora de las condiciones de vida, socioculturales y educativas de la población, especialmente de la infancia, juventud y familias, y de los sectores más desfavorecidos.
  • Promover, desarrollar, apoyar y/o financiar toda clase de actividades educativas, culturales, recreativas, benéficas, etc., encaminadas a la mejora del bienestar y el nivel sociocultural de la población y al desarrollo de actitudes cívicas y responsables.
  • Cooperar al desarrollo cultural de Jerez y fomentar y divulgar sus tradiciones artísticas, culturales y sociales.
  • Organizar toda clase de actividades que conduzcan al progreso social, científico, empresarial,... de Jerez.
  • Colaborar con otras Instituciones o personas en cualquier tipo de programas o actividades que puedan redundar en beneficio de la población.
  • Extender sus actividades, cuando sea factible, a otros lugares de España y/o el extranjero, haciendo beneficiarios de ellas al mayor número de personas posible.



Desarrollo de los fines

El Patronato tendrá plena libertad para determinar las actividades de la Fundación, tendentes a la consecución de aquellos objetivos concretos que, a juicio de aquel y dentro del cumplimiento de los fines señalados, considere los más adecuados y convenientes en cada momento.

Con carácter meramente enunciativo y no excluyente, el desarrollo de los fines de la Fundación se efectuará a través de las formas siguientes de actuación:

a) Creación y/o gestión de centros y/o gabinetes propios.
b) Publicaciones, cursos, conferencias, seminarios, concursos, exposiciones, talleres, etc.
c) Concesión de ayudas y/o subvenciones a personas o instituciones.
d) Participación en el desarrollo de las actividades de otras entidades que sean coincidentes o complementarias con las de la propia Fundación.


Libertad de actuación

El Patronato tendrá plena libertad para determinar las actividades de la Fundación, tendentes a la consecución de aquellos objetivos concretos que, a juicio de aquél y dentro del cumplimiento de sus fines, sean los más adecuados o convenientes en cada momento.


Determinación de los beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las prestaciones de la Fundación todas aquellas personas físicas o jurídicas que a juicio del Patronato sean merecedoras de recibirlas.

En la elección de los beneficiarios, el Patronato actuará siempre con criterios de imparcialidad y no discriminación, designando a los mismos entre las personas que reúnan las siguientes circunstancias:

- Que formen parte del sector de población atendido por la Fundación.
- Que demanden la prestación o servicio que la Fundación pueda ofrecer.
- Que sean acreedores a las prestaciones por razón de sus méritos, capacidad, necesidad o conveniencia.
- Que cumplan otros requisitos que, complementariamente, pueda acordar el Patronato, específicos para cada convocatoria.

Para la concesión por la Fundación de premios, becas y ayudas económicas destinadas a cometidos concretos se observarán las siguientes reglas:

- Los beneficiarios, ya sean personas físicas o jurídicas, deberán poseer, a juicio del Patronato, la suficiente solvencia moral, profesional, docente o cultural para realizar el cometido que les señale la Fundación al asignarles su ayuda.
- El Patronato podrá optar para la concesión del premio, beca o ayuda económica, bien mediante la convocatoria de concurso público, señalando las condiciones del mismo, preferencias para la adjudicación o concesión y obligaciones a asumir por el beneficiario; bien mediante adjudicación o concesión directamente, sin que su decisión de optar por uno u otro sistema sea revisable ante instancia alguna.
- Toda ayuda o beca concedida por la Fundación estará condicionada a la realización efectiva del objetivo señalado y podrá ser fraccionada, en el momento que se conceda, al ritmo de dicha realización dentro de los plazos establecidos o aplazarse hasta el momento de la terminación de la prestación prometida. El incumplimiento no justificado de tales plazos y de las demás condiciones establecidas facultará a la Fundación para reducir, suspender o cancelar la prestación o incluso obligar a la devolución de la ayuda percibida.