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Ámbito de actuación
Desarrollo de los fines El Patronato tendrá plena libertad para determinar las actividades de la Fundación, tendentes a la consecución de aquellos objetivos concretos que, a juicio de aquel y dentro del cumplimiento de los fines señalados, considere los más adecuados y convenientes en cada momento. Con carácter meramente enunciativo y no excluyente, el desarrollo de los fines de la Fundación se efectuará a través de las formas siguientes de actuación: a) Creación y/o gestión de centros y/o gabinetes propios. b) Publicaciones, cursos, conferencias, seminarios, concursos, exposiciones, talleres, etc. c) Concesión de ayudas y/o subvenciones a personas o instituciones. d) Participación en el desarrollo de las actividades de otras entidades que sean coincidentes o complementarias con las de la propia Fundación. Libertad de actuación El Patronato tendrá plena libertad para determinar las actividades de la Fundación, tendentes a la consecución de aquellos objetivos concretos que, a juicio de aquél y dentro del cumplimiento de sus fines, sean los más adecuados o convenientes en cada momento. Determinación de los beneficiarios Podrán ser beneficiarios de las prestaciones de la Fundación todas aquellas personas físicas o jurídicas que a juicio del Patronato sean merecedoras de recibirlas. En la elección de los beneficiarios, el Patronato actuará siempre con criterios de imparcialidad y no discriminación, designando a los mismos entre las personas que reúnan las siguientes circunstancias: - Que formen parte del sector de población atendido por la Fundación. - Que demanden la prestación o servicio que la Fundación pueda ofrecer. - Que sean acreedores a las prestaciones por razón de sus méritos, capacidad, necesidad o conveniencia. - Que cumplan otros requisitos que, complementariamente, pueda acordar el Patronato, específicos para cada convocatoria. Para la concesión por la Fundación de premios, becas y ayudas económicas destinadas a cometidos concretos se observarán las siguientes reglas: - Los beneficiarios, ya sean personas físicas o jurídicas, deberán poseer, a juicio del Patronato, la suficiente solvencia moral, profesional, docente o cultural para realizar el cometido que les señale la Fundación al asignarles su ayuda. - El Patronato podrá optar para la concesión del premio, beca o ayuda económica, bien mediante la convocatoria de concurso público, señalando las condiciones del mismo, preferencias para la adjudicación o concesión y obligaciones a asumir por el beneficiario; bien mediante adjudicación o concesión directamente, sin que su decisión de optar por uno u otro sistema sea revisable ante instancia alguna. - Toda ayuda o beca concedida por la Fundación estará condicionada a la realización efectiva del objetivo señalado y podrá ser fraccionada, en el momento que se conceda, al ritmo de dicha realización dentro de los plazos establecidos o aplazarse hasta el momento de la terminación de la prestación prometida. El incumplimiento no justificado de tales plazos y de las demás condiciones establecidas facultará a la Fundación para reducir, suspender o cancelar la prestación o incluso obligar a la devolución de la ayuda percibida. |
LA FUNDACIÓN